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O futuro dos nosos montes é de todos

LAS PROPIEDADES COLECTIVAS Y LAS FORMAS DE GESTIÓN CONJUNTA

Galicia es una potencia forestal en cuanto a superficie, por la capacidad de producción maderera y también en el que respeta la potencialidad para el desarrollo de servicios eco sistémicos. Con todo, uno de los grandes handicaps para desarrollar una gestión forestal sostenible y para que las actividades de gestión forestal en nuestras parcelas mejoren los servicios del ecosistema, es el minifundio.

Se escribió mucho sobre la necesidad de encontrar formas de gestión conjunta que permitan obtener esas superficies mínimas a partir de las cuales la gestión forestal llegue a un nivel excelente. La propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes ya legisló sobre la forma de organización que deben llevar adelante los montes de socios, en los que la gestión corresponde a un colectivo de vecinos y, que por lo tanto, guardan muchas similitudes con nuestros montes vecinales. En la ley estatal también se recoge el deber de la administración de fomentar las agrupaciones de propietarios de montes y demás personas o entidades interesadas en la conservación de los montes y en su defensa contra los incendios.  

Concretando en el caso de Galicia, en nuestra ley autonómica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia se reguló por primera vez a constitución de los montes de varas, superficies que junto con los montes vecinales al contado común suponen la existencia de montes en los que desde antiguo existen formas de propiedad colectivas. 

La mayores de la regulación de estas formas históricas de propiedad forestal colectiva, la administración también se preocupó por intentar crear herramientas que permitieran la gestión conjunta de diversas propiedades forestales a través de un incluso instrumento. Así se crearon, desde las antiguas UXFOR, asta las SOFOR actuales o las agrupaciones forestales de gestión conjunta. Todos ellos instrumentos con los que la administración intenta fomentar la ordenación del territorio, poner en valor los predios y la gestión conjunta de nuestros montes. 

Hoy por hoy de cambios en el sector forestal y de importantes oportunidades para nuestros propietarios y gestores, es en el que la figura del técnico forestal cobra una importancia vital. Un adecuado asesoramiento servirá para que los gestores sean capaces de optar por la mejor forma de organización de sus montes. Sin olvidar que un estudio en profundidad de las potencialidades que ofrecen sus propiedades hará que los gestores obtengan el máximo beneficio económico, asegurando además una adecuada diversificación de sus productos, que no deje de lado otras posibles formas de obtenciones de rentas como pueden ser los servicios eco sistémicos o la certificación forestal. 

 

LA PROPIEDAD COLECTIVA EN GALICIA Y SUS PARTICULARIDADES 

Montes Vecinales al contado Común 

Los montes vecinales al contado común son una de las pocas formas de propiedades de terrenos en común que logró sobrevivir a la organización municipal del siglo XIX y al fenómeno desamortizador. 

La ley 52/1968, de 27 de julio, tuvo la honra de reconocer la figura, con todo, fue sin duda la ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales al contado común de Galicia, la que dio respuesta a la necesidad de una regulación realista de los montes vecinales al contado común, propiedad peculiar, que como tantas veces se ha puesto de manifiesto es un bien característico de Galicia. 

Según datos del Registro de MVMC existen en la actualidad 3.312 montes clasificados por los Jurados provinciales, totalizando 664.230 ha, lo que da una cifra media de 220 ha por monte. 

Habida cuenta estos datos, resulta obvio que en Galicia no todo es minifundio, y que ya tenemos un tipo de propiedad en la que no es de todo imprescindible agrupar la superficie de manera previa a comenzar a gestionar. 

Con todo, estas propiedades no son ajenas a los problemas ocasionados por el abandono del rural. Aproximadamente un 20% de las CMVCM serían susceptibles de la declaración de abandono o infrautilización, prevista en la ley 7/2012 de montes de Galicia y en la ley 11/2021, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, al no estar nitan s al constituidas.  Si a esto añadimos los problemas ocasionados por la falta de definición de estos montes, que en su mayoría no están deslindados y a la confusión que aún persiste en cuanto a los aprovechamientos individualizados y a los derechos que los comuneros tienen en esas zonas que vienen siendo aprovechadas de manera individualizada desde hace años, veremos que son propiedades con problemas propios y con necesidades inherentes al papel, sin duda intervencionista, que desde siempre tuvo la administración en este tipo de propiedad, a caballo entre lo público y el personal. 

 

Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo 

El artículo 64 de la Ley 2/2006, del 14 de junio, de derecho civil de Galicia, define a los montes abertales como «los conservados pro indiviso nos cuáles sus copropietarios, sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tenían o mantienen la costumbre de reunirse para repartirse entre sí porciones determinadas de monte o searas para el aprovechamiento privativo de las mismas, asignaciones que se hacen en tantos lotes como partícipes principales vienen determinados por los títulos o uso inmemorial, y nos cuáles su adjudicación se decide por la suerte, también sin perjuicio de la  subdivisión de las searas así asignadas conforme a las adquisiciones hereditarias o contractuales». 

La ley 7/2012, de montes de Galicia, también reconoce este tipo de montes, y los incluye dentro de los montes de naturaleza personal. La regulación de los montes de varas satisfizo una demanda histórica, otorgando la seguridad jurídica que precisaban estas propiedades, propias de la zona de la montaña de la provincia de Lugo, y asegurando por lo tanto su persistencia. La norma también creó unas normas de organización y funcionamiento para los montes de varas, regulando además el registro administrativo que mantendrá la información básica de los mismos. 

Según los datos de los indicadores del año 2022 de la Xunta de Galicia, actualmente existen 47 montes de vara registrados, las cales suman un total de 9.965,12 ha. Esta cifra, que arroja una superficie media de  212 ha, nos de la idea de que esta forma de propiedad colectiva, al igual que sucedía con los montes vecinales al contado común, es una herramienta importante a tener en cuenta para la solución del problema del minifundio. 

Hoy por hoy existe aún una gran confusión en cuanto a cuando un monte se debe inscribir como monte de varas y cuando, por el contrario, se debe solicitar su clasificación como monte vecinal al contado común. Si la propia identificación de la forma de propiedad genera dudas, el incluso ocurre con la forma en la que se deben organizar y gestionar estas comunidades de propietarios. 

Para asegurar la persistencia de estas formas de propiedad, la existencia de consultores formados y próximos al territorio será clave para asegurar que el máximo número de montes se inscriban en el Registro de montes de varas, y que de este modo, estos montes estorban a ser gestionados de forma activa y profesional. 

 

AGRUPACIONES FORESTALES 

Agrupaciones de gestión conjunta  

La Ley 7/2012, de montes de Galicia, crea como un instrumento de fomento forestal, a las Agrupaciones de gestión conjunta. De este modo, las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales que pretendan su gestión conjunta de acuerdo con las normas de la ley podrán solicitar su reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta. 

La Xunta de Galicia mediante la Orden del 26 de abril de 2022 desarrolló la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación de gestión conjunta y como persona silvicultora activa. Mediante este procedimiento electrónico cualquiera de las entidades que detallaré a continuación, cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de Galicia, podrán solicitar su reconocimientos como agrupaciones forestales de gestión conjunta: 

  • Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. 
  • Sociedades civiles y comunidades de bienes. 
  • Cooperativas y otras entidades de economía social. 
  • Sociedades agrarias de transformación. 
  • Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital. 
  • Sociedades de fomento forestal. 
  • Cualquiera otra persona que tenga por objeto a recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales. 
  • Las comunidades de montes vecinales al contado común, preferentemente en los casos de aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas límites con el límite del monte vecinal. 

La creación y gestión de este tipo de asociaciones no es algo carente de dificultades técnicas- En primer lugar las agrupaciones de gestión conjunta deberán disponer de la gestión de una superficie mínima de 10 hectáreas, lo que ya de por sí supone cierto nivel de complejidad habida cuenta el importante grado de fragmentación de la propiedad existente en Galicia, en todo caso el marco jurídico, apórtanos una cierta ayuda, puesto que de ese total de hectáreas tan sólo se deberá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70%.  

Importante también como herramienta de lucha contra lo abandono, es el hecho de que las personas integrantes de estas agrupaciones podrán firmar acuerdos de cesión con los titulares de terrenos forestales para el uso y el aprovechamiento de su predio mediante cualquiera negocio jurídico válido en derecho, no siendo precisa su integración como socios. 

Estas agrupaciones deberán redactar y presentar ante la administración forestal para su aprobación un instrumento de ordenación o gestión forestal para la superficie que integren, en el plazo de un año desde su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta de Terrenos Forestales, no en lo van las agrupaciones de gestión conjunta deberán disponer de los servicios para la gestión profesional izada mediante personal técnico competente en materia forestal. Este personal técnico será el responsable de elaborar el preceptivo instrumento de ordenación o gestión y de prestar apoyo técnico que asegure una gestión forestal sostenible y un cumplimiento de los deber normativa mente aplicables.  

 

FORMAS DE GESTIÓN CONJUNTA 

Dentro de los instrumentos de gestión contenidos en la Ley 7/2012 de montes de Galicia, existe un tipo pensado específicamente para que un colectivo de gestores planifique y ejecute su gestión codo a codo. Se trata de los Documentos compartidos de gestión forestal. 

De este modo, cualquier colectivo de propietarios que quiera hacer un estudio de sus montes, inventariar sus masas, y planificar la gestión codo a codo puede contactar con personal técnico competente en materia forestal y encargarle la redacción de un Documento compartido de gestión forestal. 

El hecho de que se decida hacer una gestión conjunta de las masas, no influye en la titularidad de las propiedades ni en su configuración física, es decir, cada propietarios conservará su parcela donde la tiene y con la superficie y colindantes que tiene en la actualidad, asumiendo, eso sí, un compromiso de realizar las actividades de gestión forestal codo a codo. 

 

LA IMPORTANCIA DE UN ADECUADO ASESORAMIENTO 

Habida cuenta las múltiples soluciones previstas por la legislación vigente para el problema de minifundio, resulta patente a importancia que un adecuado asesoramiento va a tener en la elección de la mejor alternativa en cuanto a elección de la forma jurídica responsable de asumir la gestión de los terrenos forestales. 

El primer paso, será lo de  hacer una correcta lectura de la situación histórica de los aprovechamientos que se venían dando por los vecinos y de la situación futura que desean para sus montes, de este modo los técnicos podrán consensuar con los gestores y propietarios, primero la mejor forma de organizar sus propiedades y después la forma de aprovechamiento conjunto o individualizado que sea más adecuada para sus montes. 

La comunicación vecina y dedicada del personal técnico es la única manera de poder asegurar que las formas organizativas de la propiedad sean las más adecuadas para las necesidades de los vecinos. 

Una vez escogida esta forma organizativa que asegure contar con una superficie adecuada para empezar a gestionar sostiblemente nuestros montes, el siguiente paso será la redacción del instrumento de gestión que decidirá las actividades a realizar en los siguientes 10 años, de suerte que se cumplan los objetivos previstos en el instrumento de gestión. En este punto, resulta imprescindible considerar la opinión y necesidades de los vecinos y gestores, y hacerlos partícipes de una manera activa de la planificación que se hace de las actividades de gestión de sus montes. Los instrumentos de gestión deben ser por consecuencia de un proceso previo de discusión y debate con los vecinos, puesto que de este modo se asegurará la implicación con los objetivos previstos en el instrumento de los dueños y gestores del monte y por lo tanto la máxima utilidad del incluso.